La sociedad mercantil FININVESCO S.A. DE C.V. y/o LUXXOR ofrece una variedad
de productos y servicios a compradores y consumidors, desde alimentos hasta
experiencias de apuestas en maquinas, sin limitarse a cualquiera de ellos en vista que
puede ser ampliada la gama en cuanto legalmente sea permitido.
Los siguientes Términos y Condiciones regulan el uso de todos los productos y servicios
que brinda la sociedad mercantil FININVESCO S.A. DE C.V. a través de LUXXOR.
Cualquier referencia a “Términos y Condiciones”, por lo tanto, se considera que incluya
los siguientes términos y condiciones y reglas específicas. En la medida que exista
inconsistencia entre estos Términos y Condiciones o las diferentes políticas incluidas o
cualquier otro documento mencionado en el presente documento, a continuación, los
siguientes Términos y Condiciones prevalecerán.
A lo largo de estos Términos y Condiciones, cualquier referencia a la “Sociedad”,
“Empresa” o “Proveedor” se refiere a FININVESCO S.A. DE C.V. y/o LUXXOR.
FININVESCO S.A. DE C.V. y/o LUXXOR es una sociedad constituida en junio del año
de 1995, debidamente registrada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés,
donde continua operando a la fecha conforme lo establecido y requerido por ley.
Se considera que cada Consumidor que voluntariamente busca y/o adquiere cualquiera de
los productos y/o servicios ofrecidos por la Empresa está aceptando estos Términos y
Condiciones de forma implícita. Al aceptar estos Términos y Condiciones y/o por el uso
continuado de los productos y/o servicios, el Consumidor está obligado por estos
Términos y Condiciones y Políticas, que se incorporan al mismo.
FININVESCO S.A. DE C.V. y/o LUXXOR se reserva el derecho a modificar los
Términos y Condiciones del servicio brindado unilateralmente. En cada ocasión se
notificará al Consumidor a través de un aviso destacado en estos Términos y Condiciones.
Es responsabilidad del Consumidor revisar periódicamente los Términos y Condiciones
para garantizar que sigue de acuerdo con ellos. Se presume que con la adquisicion de
cualquiera de los productos y/o servicios el Consumidor está de acuerdo con los Terminos
y Condiciones. En caso de existir enmiendas a los Términos y Condiciones con las cuales
el Consumidor no se encuentra de acuerdo, se deberá abstener de utilizar los productos y
servicios, dicho uso estará sujeto a los términos y condiciones modificados a partir de
fecha de entrada en vigencia.
1. POLÍTICA DE ENTREGA
1.1 LUXXOR hará la entrega de sus productos y/o servicios al consumidor, para esto el
consumidor debe presentar su documento nacional de identificación personal (pasaporte
en el caso de ser extranjero) y/o estar autorizado vía escrita por el titular de la cuenta.
1.2 El producto y/o servicio entregado al Consumidor por LUXXOR es fiable y de optima
calidad. El tiempo de entrega es conforme la produccion de cada uno de ellos y de
conformidad con el horario de atención previamente establecido, siempre y cuando no se
tengan inconvenientes imprevistos o mantenimientos tecnicos previamente agendados.
1.3 El tiempo de entrega comenzará a partir de la confirmación de la compra y/o
adquisición del servicio.
1.4 Al momento de acreditadas las ganancias por el servicio de entretenimiento de casino
o el producto fisico en cuestión, el mismo debe ser revisado cuidadosamente por el
Consumidor y reportar cualquier inconformidad directamente al personal del
servicio. No se aceptarán reclamaciones luego de ser acreditados sus fondos o entregado
el producto.
1.5 En caso de transferencias, LUXXOR no es responsable de las cuentas bancarias del
consumidor una vez se hayan acreditado los fondos correctamente, asi como tampoco es
responsable de fallas en plataformas bancarias, tarjeta operadores o billeteras moviles.
2. POLITICA DE DEVOLUCIÓN
2.1 LUXXOR, estudiará cualquier solicitud de devolución enviada a través de sus canales
de contacto disponibles en su sitio web. Las solicitudes de devolución serán revisadas y
todos los casos serán tratados individualmente por separado, dandose respuesta en un
plazo prudencial para revisión. En caso de que se apruebe una devolución, LUXXOR
asignará los fondos para ser entregados personalmente al Consumidor. Las ventas
realizadas en juegos instantáneos, loterías en vivo y juegos de casino son finales y, por lo
tanto, no están sujetas a devolución. LUXXOR se reserva el derecho bajo su propio
criterio de asignar o no devolución a un consumidor.
2.2 En caso que no se estime riesgo de favorecer actividades relacionadas con el fraude o
con el lavado de activos, LUXXOR podrá devolver los importes que pudieran
permanecer en la cuenta de juego del consumidor en los siguientes casos:
2.3 Si el consumidor, ha enviado su documentación de identidad de acuerdo a las
condiciones exigidas y en el plazo estipulado.
2.4 Si en un momento posterior al alta como consumidor de LUXXOR, se detecta que el
consumidor no supera la mayoría de edad, requisito imprescindible para poder participar
en la oferta de juego tal como establece la legislación aplicable en materia de juegos de
azar.
2.5 Si se detectan comportamientos contrarios a las normas de uso de la oferta de juego
de LUXXOR, a las políticas de retiradas o a las condiciones de acceso o utilización de
las promociones ofrecidas.
2.6 Si LUXXOR, procede al cierre o suspensión de la cuenta de consumidor por
incumplimiento de cualquier otra cláusula especificada en el Contrato de Juego y las
Condiciones de Uso.
2.7 LUXXOR contará con un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la solicitud
del consumidor para efectuar el reembolso presentado, en el caso de que se comprueben
los hechos y el reembolso sea aprobado.
3. POLITICA CUMPLIMIENTO
Que de conformidad con lo que establece el Decreto Numero Veintitrés guiones Dos Mil
Ocho (23-2008), ninguno de los actos o negocios jurídicos que se consignan en este
documento y/o plataforma, tiene como finalidad la comisión de los delitos tipificados en
el artículo trescientos treinta y cinco “b” 335-B); trescientos treinta y cinco “c” (335-C);
y demás aplicables del referido decreto; y que de conformidad como lo establece la
Resolución UIF No. 1537-30-08-2011 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros que contiene el Reglamento para Prevención y detección del Financiamiento del
Terrorismo Articulo cuarenta y cuatro (44); Código Penal Decreto No. 130-2017 del
Título XXIII en cuanto a los Delitos Contra el Orden Socioeconómico del Capítulo II
sobre los Delitos Contra la Economía, el Mercado y los Consumidores del artículo
cuatrocientos doce (412) que regula la Detracción de Materias Primas u Otros Productos;
el artículo cuatrocientos quince (415) sobre Acuerdos y Prácticas Restrictivas de la
Competencia; Capítulo III sobre la Corrupción en los Negocios Entre Particulares en su
artículo cuatrocientos dieciocho (418) Corrupción en los Negocios Entre Particulares;
Capítulo IV sobre Delitos Societarios en su artículo cuatrocientos veintidós (422)
Falsedad de Cuentas, Información Financiera u Otros; Título XXIV sobre el Contrabando
y Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social en su Capítulo II sobre Delitos
Contra la Hacienda Pública en sus artículo cuatrocientos treinta y uno (431) Defraudación
Fiscal; artículo cuatrocientos treinta y tres (433) Delito Contable; Título XXV sobre la
Receptación y Lavado de Activos en su artículo cuatrocientos treinta y ocho (438)
Receptación; artículo cuatrocientos treinta y nueve (439) Lavado de Activos; artículo
cuatrocientos cuarenta y dos (442).- Testaferrato, el origen y destino de los activos así
como de los fondos que pudieran estar relacionados en este Instrumento son lícitos. Así
mismo hago de conocimiento sobre la responsabilidad penal que acarrea la Persona
Jurídica regulado en Titulo II sobre la Responsabilidad Penal del Capítulo V Personas
Penalmente Responsables en su artículo veintisiete (27); Titulo X en cuanto a la
Responsabilidad Civil Derivada de Delito contenidos en el Capítulo II sobre las Personas
Civilmente Responsable de los artículos ciento veinticuatro (124) de la Responsable
Civilmente Directo; ciento veinticinco (125) la Responsabilidad Solidaria, y el ciento
veintiséis (126) de la Responsabilidad Subsidiaria todos los antes citados forman parte
del mismo cuerpo legal y demás aplicables conforme la legislación hondureña.
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